Paralelo normas de convivencia: Hogar, Institución y Constitución política de Colombia
Presentación Canva
HOGAR | INSTITUCIÓN | CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA |
Comunicación asertiva entre todos los integrantes. | Cuidar la relación interpersonal, ya que es la condición necesaria para un buen contexto formativo. | ARTÍCULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. |
Respetar las ideas, expresiones, creencias y pensamientos de todos los integrantes del hogar. | Respetar las ideas, opiniones, convicciones y creencias de los demás miembros de la comunidad mateista. | ARTÍCULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. |
Mantener aseados y en buen estado todos los espacios del hogar. | Utilizar adecuadamente los recursos y servicios que dispone la institución para el aprendizaje. | ARTÍCULO 82. Es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. |
Tratar de manera respetuosa a todos los integrantes del hogar. | Dar tratamiento respetuoso a las directivas, profesores, condiscípulos y demás integrantes de la comunidad mateista. | ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. |
Cumplir con todos los deberes establecidos. | Cumplir con todas las obligaciones inherentes a su calidad de estudiante. | ARTÍCULO 4. La constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y extranjeros en Colombia acatar la constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. |
Cumplir y respetar todas las reglas establecidas. | Respetar el reglamento y cumplir con sanciones que sean impuestas. | ARTÍCULO 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. |
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