Paralelo normas de convivencia: Hogar, Institución y Constitución política de Colombia

Presentación Canva 

 

HOGAR

INSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Comunicación asertiva entre todos los integrantes.

Cuidar la relación interpersonal, ya que es la condición necesaria para un buen contexto formativo.

ARTÍCULO 20.

Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Respetar las ideas, expresiones, creencias y pensamientos de todos los integrantes del hogar.

Respetar las ideas, opiniones, convicciones y creencias de los demás miembros de la comunidad mateista.

 ARTÍCULO 16.

Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Mantener aseados y en buen estado todos los espacios del hogar.

Utilizar adecuadamente los recursos y servicios que dispone la institución para el aprendizaje.

ARTÍCULO 82.

Es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Tratar de manera respetuosa a todos los integrantes del hogar.

Dar tratamiento respetuoso a las directivas, profesores, condiscípulos y demás integrantes de la comunidad mateista.

ARTÍCULO 15.

Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

Cumplir con todos los deberes establecidos.

Cumplir con todas las obligaciones inherentes a su calidad de estudiante.

ARTÍCULO 4.

La constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y extranjeros en Colombia acatar la constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Cumplir y respetar todas las reglas establecidas.

Respetar el reglamento y cumplir con sanciones que sean impuestas.

ARTÍCULO 87.

Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.



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